¿Puede una compraventa ocultar una donación y perjudicar la legítima de los herederos?

¿Puede una compraventa ocultar una donación y perjudicar la legítima de los herederos?

¿Puede una compraventa ocultar una donación y perjudicar la legítima de los herederos?

Es una situación más frecuente de lo que parece. Una persona vende una vivienda a un familiar por un precio muy inferior a su valor real y, tras su fallecimiento, los herederos descubren que esa operación ha reducido el patrimonio de la herencia.

Un ejemplo

Una persona viuda fallece y deja como herederos, a partes iguales, a sus tres hijos.

Al revisar la herencia, descubren que unos meses antes había vendido su vivienda habitual a su hermano por un precio muy inferior al precio de mercado.

Entonces surge la duda: ¿esa venta fue realmente una compraventa o una donación encubierta?

¿Qué pueden hacer los herederos?

Lo primero es analizar si esa operación perjudica la legítima, es decir, la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos.

Si la venta ha reducido esa parte, existen distintas acciones legales para proteger sus derechos.

¿Se puede pedir la nulidad de la compraventa?

Dependerá de las circunstancias.

Conviene comprobar, entre otras cuestiones:

  • Si la compraventa fue real.
  • Si existió un consentimiento válido.
  • Si el comprador pagó realmente el precio y puede acreditarlo.

Si alguno de estos elementos falta, podría solicitarse la nulidad de la compraventa.

¿Y si la venta fue válida?

Aunque la compraventa sea válida, todavía puede ser necesario estudiar si en realidad escondía una donación parcial.

Para ello resulta importante comprobar:

  • Si existía algún motivo que justificara vender por debajo del precio de mercado.
  • La diferencia entre el precio pagado y el valor real del inmueble.
  • El tiempo transcurrido entre la venta y el fallecimiento.
  • El estado de salud o la capacidad del vendedor, cuando pueda ser relevante.

La acción de inoficiosidad

Al calcular la herencia deben tenerse en cuenta determinadas donaciones realizadas en vida.

Si la diferencia entre el valor real del inmueble y el precio de venta supone una donación que invade la legítima, los herederos pueden ejercitar la acción de inoficiosidad para reclamar la restitución del exceso.

Cuando la donación se hizo a favor de otro heredero, además, ese bien deberá tenerse en cuenta en la herencia mediante la denominada colación, con el fin de repartir correctamente el patrimonio.

Cada caso debe analizarse de forma individual

No todas las ventas entre familiares son donaciones encubiertas ni todas perjudican la legítima.

Por eso es fundamental estudiar la documentación, el precio realmente pagado y las circunstancias concretas de cada operación antes de iniciar cualquier reclamación.

Si está leyendo este artículo porque necesita un asesoramiento, le recordamos que cada caso tiene sus particulares y se debe estudiar de manera individual, si lo desea, puede ponerse en contacto con Borja Paredes Abogados, donde le ofreceremos una cita para valorar su caso y proponer la solución más adecuada.

Normativa analizada

Código Civil Artículo 636, 654, 655, 815, 818, 819 y 820

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.