10 Jun Pareja de Hecho Pensión de Viudedad requisito formal

Para que una pareja de hecho pueda generar derecho a la pensión de viudedad, no basta con acreditar una convivencia estable y notoria, siempre que ninguno de los miembros se encontrase impedido para contraer matrimonio, o tuviera un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con otra persona, y que, el causante/fallecido, cumpliese los requisitos para tener derecho a prestaciones: estar de alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento habiendo completado un período mínimo de cotización, salvo excepciones o que, la causa del fallecimiento sea por enfermedad profesional o accidente y que cumplan los requisitos económicos.
Un error común es limitarse a acreditar sólo la condición de pareja de hecho, porque el artículo 221 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que se debe acreditar de dos formas; formas distintas y complementarias, para que se reconozca el derecho:
Una primera forma, más práctica con la demostración de la convivencia notoria y estable mediante la portación de un Certificado de Empadronamiento, y donde la Jurisprudencia se ha pronunciado permitiendo acreditarla de cualquier otra forma reconocida como medio de prueba, por ejemplo, libro de familia, hijos en común, bienes en común, …
Y una segunda forma, más formal, a través de la inscripción como pareja de hecho en alguno de los Registros habilitados para ello. Este es un punto de inflexión, siendo el motivo más frecuente de denegación no constar dicha inscripción en un Registro oficial.
Cierto que, al inicio de la norma, este requisito no era tan formal como después de la modificación de los artículos 221 a 223 de la LGSS tras la Ley 21/2021. Actualmente los Tribunales ha establecido dicha formalidad, como elemento necesario y primordial para tener derecho a la pensión de viudedad en parejas de hecho. Así el Tribunal Supremo el 16 de abril emitió la sentencia nº 407/2026 donde de nuevo recuerda la importancia de la inscripción, de la formalidad de la pareja de hecho mediante su inscripción en el Registro correspondiente, en caso contrario, no se reconocerá el derecho a la pensión de viudedad a la persona sobreviviente.
Si está leyendo porque necesite un asesoramiento, le recordamos que cada caso tiene sus particulares y se debe estudiar de manera individual, así si lo desea, puede ponerse en contacto con Borja Paredes Abogados, donde le ofreceremos una cita para valorar su caso y proponer la solución más adecuada.
Normativa y sentencias mencionadas
Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre que regula la Ley de la Seguridad Social
Artículos 219, 221
Tribunal Supremo el 16 de abril emitió la sentencia nº 407/2026
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