La segunda oportunidad para personas físicas o autónomos: LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La segunda oportunidad para personas físicas o autónomos: LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Con más frecuencia vienen al despacho personas preguntando por los requisitos para acogerse a la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. Por ello creo conveniente establecer los requisitos necesarios para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, así:

Toda persona física o autónomo que no pueda hacer frente a sus deudas; que se encuentre en situación de insolvencia actual o en un futuro inminente, puede acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad: el equivalente al concurso de acreedores de la Ley Concursal para empresas ya sea un nacional o un extranjero residente legalmente en España o extranjero que tenga sus intereses o centro de operaciones en España, siempre que:

  • Dichas deudas no sean superiores a 5.000.000 €; y provengan, al menos de dos acreedores. En su momento se debatió que el tipo de acreedores; entidades financieras, proveedores, trabajadores, Hacienda, Seguridad Social, y fue discutido si debía incluirse las deudas frente a Hacienda y frente a la Seguridad Social, porque en un principio el deudor no podía dejar de pagar las mismas, pero esta controversia ha sido solucionada y se ha establecido un limite de 10.000 € para deudas frente a Hacienda y otros 10.000 € para deudas con la Seguridad Social, de manera que todo lo que excediera de estas cantidades si debe ser pagado.

Aunque la Ley de Segunda Oportunidad no establece un importe mínimo entendemos que no es razonable interponer el procedimiento para deudas de pequeño importe.

  • Que sea considerado un deudor de buena fe, es decir que no haya sido condenado por delitos socio económicos, o frente a la Hacienda Pública y/o la Seguridad Social, por delitos frente a los trabajadores o por delitos de falsedad.
  • Que anteriormente y durante los diez años previos, no se haya acogido a esta Ley de Segunda Oportunidad.
  • Que sea un deudor de buena fe, aunque se presume debe acreditarse que no actúo para provocar la situación.

Que documentación se necesitara para presentar la petición y acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, según sea persona física o autónomo:

  • Contabilidad de los últimos tres ejercicios en el caso de ser autónomo
  • A fin de reflejar los ingresos y los gastos la contabilidad de los tres últimos ejercicios y las declaraciones trimestrales y anuales de dichos tres ejercicios.
  • Relación de los acreedores con la inclusión de sus datos y forma de contacto, el importe de la deuda, su estado y el origen de la misma.
  • Alta y Baja en el Sistema Reta; certificado de la Seguridad Social sobre la situación actual ante la Seguridad Social y ante la Hacienda Pública
  • Relación de Bienes y justificación de los mismos, así como su estado y cargas.
  • Justificación estado de insolvencia memoria económica y jurídica

Si se es persona física:

  • Para justificar los ingresos de los últimos tres años: nominas, certificados de prestación o ayudas, etc.
  • Declaraciones de IRPF y Patrimonio, si correspondiera, de los últimos tres ejercicios
  • Relación de los acreedores con la inclusión de sus datos y forma de contacto, el importe de la deuda, su estado y el origen de la misma
  • Certificado de la Seguridad Social sobre la situación actual ante la Seguridad Social y ante la Hacienda Pública
  • Relación de Bienes y justificación de los mismos, así como su estado y cargas
  • Situación familiar, los datos de la persona, así como de su cónyuge y/o pareja si fuera el caso o de los miembros que forman la unidad familiar
  • Justificación estado de insolvencia

En cualquier caso, si se encuentra en esta situación, como deudor o como acreedor, o plantea acogerse a la Ley de segunda oportunidad y desea conocer los requisitos que necesita, las opciones y la documentación necesaria para su caso en concreto, no dude y póngase en contacto con este despacho en Borja Paredes Abogados donde le daremos una cita para estudiar y dar una solución a su caso particular.

Normativa mencionada

Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Ley 22/2003 de 9 de julio Concursal

Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

y el RD de 24 de julio de 1889 Código Civil

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