DIVORCIO SEPARACIÓN NOTARIAL

DIVORCIO SEPARACIÓN NOTARIAL

Consulta: Un matrimonio con hijos mayores de edad quiere divorciarse y acude al despacho para informarse.
Respuesta: Como en cada caso, tras la consulta inicial se analizan las circunstancias particulares y en este caso, aconsejamos tramitar el divorcio notarialmente porque es un procedimiento más rápido y sencillo y tras la firma de la Escritura la notaría se encarga de remitir la Escritura de Divorcio o Separación al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, para su inscripción, ya que no existe conflicto entre las partes siendo viable plantear y firmar un Convenio Regulador de mutuo acuerdo y no tener que hacerlo ante el Juzgado correspondiente y posteriormente ratificar el mismo.
Análisis de la respuesta: Emitimos esta recomendación porque:
• Ambos cónyuges son mayores de edad, trabajan y son económicamente independientes.
• Llevan tiempo casados bajo el régimen de separación de bienes.
• Y tienen tres hijos, dos de ellos son mayores de edad y económicamente independientes y el tercero, aunque mayor de edad (19 años), continúa estudiando, siendo dependiente económicamente, pero ambos progenitores están conformes con la pensión de alimentos propuesta —tanto en importe como en duración—, una vez analizados los ingresos de los progenitores y las necesidades del hijo. En este caso, el hijo aunque mayor de edad debe firmar y ratificar ante el notario los aspectos del Convenio que le afectan
Requisitos para un divorcio notarial: Para que un divorcio pueda tramitarse ante notario deben cumplirse, en términos generales, los siguientes requisitos:
• Ambos cónyuges deben ser mayores de edad y tener capacidad para otorgar escritura pública.
• Deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
• No debe haber hijos menores de edad no emancipados y si tienen hijos mayores los mismos deben ratificar su conformidad con los puntos del Convenio que les afectan ante el notario ante quien se está formalizando el divorcio o la separación, si fuera el caso.
• Debe tratarse de un divorcio o separación de mutuo acuerdo.
• Los cónyuges deben estar asistidos por un abogado en ejercicio, quien velará por el cumplimiento de los requisitos legales y firmará la escritura junto con ellos.
• El divorcio deberá otorgarse ante un notario competente del municipio de residencia familiar.

Para la elaboración de la Escritura será necesario aportar, mínimo la siguiente documentación a la notaría, de lo cual en este despacho se encarga el abogado elegido, quien a su vez la solicita a los clientes y comprueba que está todo correcto:
• Identificación de los cónyuges y del letrado interviniente, a través de sus DNIs.
• Libro de Familia.
• Certificado de Matrimonio.
• Certificados de nacimiento de los hijos, en su caso.
• Certificado de empadronamiento familiar para acreditar la competencia notarial.
• Convenio Regulador firmado por ambos cónyuges.
Nota: En este caso concreto, no es necesario realizar liquidación de la sociedad de gananciales, ya que el matrimonio estaba sujeto al régimen de separación de bienes. No obstante, incluso en supuestos en los que deba liquidarse la sociedad de gananciales, también recomendaríamos un divorcio notarial e intentaríamos hacer simultáneamente la liquidación de la sociedad de gananciales, aunque no es necesario si es aconsejable realizarla cuando sea posible, evitando nuevos tramites a los clientes.
Este despacho entiende que el divorcio judicial debe quedar reservado para situaciones de conflicto entre las partes o cuando existan hijos dependientes o menores no emancipados.

Si está leyendo este artículo porque piensa separarse o divorciarse o conoce alguien que necesite un asesoramiento, le recordamos que cada caso tiene sus particulares y se debe estudiar de manera individual, así si lo desea, puede ponerse en contacto con Borja Paredes Abogados, donde le ofreceremos una cita para valorar su caso y proponer la solución más adecuada.
Normativa : Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, Libro I, Título IV, Capítulos VII a IX, artículos 81 a 101.

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