Ayudas financieras a Pymes y Autónomos afectados por el Covid- 19 en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Ayudas financieras a Pymes y Autónomos afectados por el Covid- 19 en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Se trata de una ayuda destinada a prestar apoyo financiero a pymes y autónomos madrileños cuya actividad se haya visto afectada por el COVID- 19 y que hayan suscrito un préstamo que esté avalado al 100% por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).

Se pueden consultar las SGR que operan en la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace: www.conavalsi.com/sgr

La ayuda consiste en una subvención del 6,5% del principal que se deberá destinar al pago de comisiones, intereses y/o amortización asociados a la operación de préstamo suscrita, y/o al pago de comisiones asociadas al aval otorgado.

Nota importante:

Los avales otorgados por el ICO, u otras entidades que no tengan la condición de SGR NO entran en el ámbito de actuación de esta línea de ayudas.

¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
PYMEs
Trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen).
Trabajadores incorporados a una Mutua de Previsión Social.
¿Qué requisitos debe cumplir el préstamo, además de estar avalado al 100% por una SGR?
Préstamo nuevo o renovación, concedido a partir del 14 de marzo de 2020.

Importe máximo 50.000 € de principal.

Plazo de devolución máximo de 30 meses, incluidos los 6 de carencia.

Sucursal bancaria donde se formaliza el préstamo situada en la Comunidad de Madrid.

Destino del préstamo, entre otros conceptos:

Pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros.

Pago de nóminas y seguros sociales.

Gastos financieros operativos.

Cancelación de deudas bancarias

Avalado al 100 % por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).

 

¿Qué es una SGR?

Las SGR (Sociedades de Garantía Recíproca) son entidades financieras sin ánimo de lucro que facilitan a pymes y autónomos el acceso a la financiación a través de la concesión de avales directos y, además, apoyan sus proyectos con asesoramiento, formación financiera y promoción empresarial de calidad.

Las SGR están sujetas a la supervisión e inspección del Banco de España.

Si desea obtener el aval de una SGR para acceder a financiación puede visitar el siguiente portal web:

www.conavalsi.com

¿Es el ICO una SGR?

NO, no es una SGR.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO), es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado. Por tanto, el ICO no tiene carácter de Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).

Los avales del ICO no son avales de una SGR y, por tanto, no entran en el ámbito de actuación de esta línea de ayudas.

¿Los préstamos avalados por el ICO son subvencionables?
NO. Los avales del ICO no son avales de una SGR y, por tanto, no entran en el ámbito de actuación de esta línea de ayudas.

¿Cuál es la cuantía de la Ayuda?

La subvención será el 6,5 % del principal del préstamo.

¿Qué gastos son subvencionables?

Son subvencionables los gastos asociados al préstamo y al aval:

Pagos de comisiones.
Intereses.
Amortización.

¿Dónde se presenta la solicitud?

Exclusivamente por medios electrónicos en www.comunidad.madrid:

www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/ayudas-comunidad-madrid-estado-alarma#consejeria-economia-empleo-competitividad/

https://gestionesytramites.madrid.org/

Con cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos en la Comunidad de Madrid.

Se deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para realizar todas las notificaciones relativas a este procedimiento:

www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general

Plazo de presentación de solicitudes
Plazo de presentación desde el 9 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2020.

¿Es necesario presentar en la solicitud un informe de la SGR?
SÍ. En la solicitud debe aportarse un informe expreso de la Sociedad de Garantía Recíproca que avale el préstamo, detallando los elementos exigidos en la normativa reguladora de la ayuda.

Ningún otro documento, como por ejemplo la solicitud del aval, podrá sustituir al informe de la SGR.

 

¿Cuándo y cómo se recibe la ayuda?

Una vez estudiada la solicitud y notificada la orden de concesión al beneficiario, el importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

Si tengo un préstamo antiguo y lo renuevo, ¿puedo solicitar la ayuda?
SÍ. Las ayudas cubren préstamos nuevos o renovaciones, pero ha de estar concedido a partir del 14 de marzo de 2020.

La subvención se solicitará sólo sobre el importe del préstamo o de la renovación, que en ningún caso podrá superar los 50.000€.

¿Puedo solicitar la ayuda para una operación de financiación distinta de un préstamo?

NO. Las ayudas sólo se destinan a pymes y autónomos madrileños cuya actividad se haya visto afectada por el COVID-19 y que hayan suscrito un préstamo que esté avalado al 100% por una Sociedad de Garantía Recíproca.

En ningún caso se han de presentar solicitudes relacionadas a otras modalidades de financiación: pólizas de crédito, factoring, leasing o confirming, entre otras.

¿Puede el mismo préstamo estar avalado simultáneamente por una SGR y otra entidad, si entre ambos se alcanza el 100%?

NO. El aval de la SGR debe comprender el 100% del préstamo.

Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.

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