MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO NO ES LO MISMO PARA LA LEGITIMA VIUDAL EN DERECHO COMÚN

MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO NO ES LO MISMO PARA LA LEGITIMA VIUDAL EN DERECHO COMÚN

¿Tiene los mismos derechos al heredar una pareja de hecho que un cónyuge?

Cuando fallece uno de los miembros de una pareja, el cónyuge viudo y la persona que sobrevive a una pareja de hecho no tienen necesariamente los mismos derechos hereditarios.

En el Derecho común:  Código Civil, la pareja de hecho no tiene por el mero hecho de serlo los mismos derechos sucesorios que el matrimonio.

Caso práctico

Recientemente tramitamos en Madrid una herencia en la que se planteó precisamente esta situación.

Al estudiar la documentación entre la que se encontraba: el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el certificado del Registro de Parejas de Hecho, comprobamos que el fallecido había otorgado testamento.

En el testamento había dispuesto lo siguiente:

  • Dejaba a quien había sido su pareja de hecho durante más de veinte años el usufructo vitalicio del tercio de libre disposición.
  • Nombraba herederos universales a los dos hijos que ambos tenían en común.

La persona sobreviviente en la pareja de hecho entendía que, además de lo establecido en el testamento, tenía derecho a la llamada legítima viudal.

Fue necesario explicarles que, en este caso, no era así.

¿Por qué existe esta diferencia?

Uno de los errores más frecuentes es pensar que estar inscrito como pareja de hecho implica tener los mismos derechos hereditarios que si estuvieran casados.

Sin embargo, esto depende de la normativa aplicable en cada Comunidad Autónoma. En el caso que estamos comentando, se aplicaba el Código Civil, ya que en la Comunidad de Madrid no existe una regulación específica que equipara los derechos hereditarios de las parejas de hecho a los derechos hereditarios de los cónyuges de un matrimonio. Por tanto, el hecho de estar inscrito como pareja de hecho no daba derecho, por sí solo, a la legítima viudal.

¿Qué habría ocurrido si hubiera estado casado?

En este caso había dos hijos comunes, que son herederos forzosos junto con el viudo tal y como establece el artículo 807 del Código Civil.

Si el fallecido hubiera estado casado y el matrimonio no estuviera separado legalmente ni de hecho, en el momento del fallecimiento, el cónyuge sobreviviente habría tenido derecho a la legítima viudal.

Cuando existen hijos o descendientes, esta legítima consiste en el usufructo vitalicio del tercio de mejora, de acuerdo con el artículo 834 del Código Civil.

Este derecho corresponde al cónyuge viudo en los términos establecidos por el Código Civil y no se extiende, automáticamente, a quien sobrevive a una pareja de hecho.

¿Qué pensaba la pareja de hecho superviviente?

La persona sobreviviente entendía que por el hecho de estar inscrita como pareja de hecho y haber convivido durante muchos años con el fallecido, debía tener unos derechos similares a los de un cónyuge. Consideraba que tenía derecho al usufructo vitalicio tanto del tercio de mejora como del tercio de libre disposición, mientras que sus hijos recibirían el tercio de legítima estricta y la nuda propiedad de los otros dos tercios.

Sin embargo, esa equiparación entre matrimonio y pareja de hecho no se produce de la misma manera en todo el territorio español siendo importante la Comunidad Autónoma del fallecido donde residía.

Las parejas de hecho cuentan con regulación autonómica. Por este motivo, los derechos hereditarios pueden ser diferentes dependiendo de dónde se tramite la herencia y de la normativa aplicable.

Algunas comunidades autónomas han establecido una equiparación, total o parcial, entre las parejas de hecho y los matrimonios en materia hereditaria. En otras, no existe esa equiparación y se aplica el régimen previsto en el Código Civil.

En el caso de la Comunidad de Madrid al que nos referimos en este artículo, la herencia se regulaba conforme al Código Civil.

¿Quiénes tienen derechos legitimarios según el Código Civil?

El artículo 807 del Código Civil establece como herederos forzosos:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda, en la forma establecida por el propio Código Civil.

En relación con el cónyuge viudo los artículos 834 y siguientes regulan sus derechos.

En concreto, el cónyuge que al fallecer su consorte no estuviera separado legalmente o de hecho tiene derecho a la legítima viudal que establece el Código Civil.

Por tanto, la legítima viudal es un derecho reconocido al cónyuge viudo en las condiciones previstas legalmente y no se extiende automáticamente a la persona que sobrevive a una pareja de hecho.

¿Cómo evitarlo?

La forma de evitarlo es hacer un testamento donde se le deja al miembro de la pareja de hecho bienes o derechos con cargo al tercio de libre disposición, de esta manera los herederos forzosos: en este caso, los hijos, no ven minorado su derecho, no existiendo motivo de impugnación y el sobreviviente recibe el equivalente que le hubiera correspondido como legitima viudal si se le otorga el usufructo vitalicio de dicho tercio de mejora.

CONSEJO: hacer testamento

Las personas que estén inscritas como pareja de hecho en la Comunidad de Madrid, o en cualquier otra comunidad autónoma en la que no exista una equiparación de derechos hereditarios con el matrimonio, y quieran dejar una parte de su patrimonio a su pareja, deberían dejarlo expresamente establecido en testamento.

De esta forma se puede recoger la voluntad de la persona fallecida dentro de los límites establecidos por la ley.

En estos casos, es especialmente importante contar con asesoramiento jurídico y otorgar testamento ante notario para evitar problemas posteriores y respetar los derechos de los herederos forzosos.

NOTAS

  1. Herencia e impuesto de sucesiones

En este artículo hablamos exclusivamente de los derechos hereditarios y de la legítima viudal.

No estamos analizando el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En esta materia, la Comunidad de Madrid sí establece una equiparación a efectos de las exenciones, reducciones y bonificaciones aplicables.

  1. Comprobar si existe una norma específica en la Comunidad Autónoma o si se traslada al derecho común, en cuyo caso es de aplicación este artículo.

Si necesita un asesoramiento, le recordamos que, cada caso tiene sus particulares y se debe estudiar de manera individual, así si lo desea, puede ponerse en contacto con Borja Paredes Abogados, donde le ofreceremos una cita para valorar su caso y proponer la solución más adecuada.

Normativa

Código Civil Art 807, Art 834 y siguientes

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